¿Se puede pagar la dotación en dinero?
¿Qué dice exactamente la norma?
La prohibición cabe en una línea y no admite matices:
Artículo 234 del CST — Prohibición de la compensación en dinero. «Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.»
El «capítulo» es el de calzado y vestido de labor, que va del artículo 230 al 235. O sea: la dotación se entrega en especie, siempre.
¿Y si el trabajador prefiere el dinero?
Tampoco. La prohibición está dirigida al empleador y no depende de que las dos partes se pongan de acuerdo. Un pacto en ese sentido no vuelve válido el pago en dinero: la empresa sigue debiendo la dotación, y además ya pagó por ella.
Es el error más caro de todo el capítulo, porque cuesta dos veces: el dinero entregado no se recupera, y la obligación sigue viva y reclamable durante tres años.
¿Por qué existe esta prohibición?
Porque la dotación no es un beneficio económico, es una herramienta de trabajo. El propio Código lo deja claro dos artículos antes, cuando obliga al trabajador a usarla en sus labores:
Artículo 233 del CST — Uso del calzado y vestido de labor. «El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.»
Si se pudiera pagar en dinero, la finalidad se perdería: el trabajador se quedaría sin la ropa con la que tiene que trabajar. Por eso la ley prefiere el objeto al equivalente.
¿Entonces la dotación cuenta como salario?
No, y es la confusión que suele estar detrás de la pregunta. La dotación no es salario ni factor prestacional: no entra en la base de liquidación de prestaciones sociales ni de aportes. Precisamente porque se entrega en especie y con una finalidad concreta.
Convertirla en dinero la acercaría a un pago, y ahí empezarían discusiones que la norma prefiere evitar de raíz.
¿Qué se arriesga la empresa que la paga en dinero?
Lo mismo que la que no la entrega, porque a efectos de la ley es lo mismo: la obligación sigue incumplida.
- Multas del Ministerio del Trabajo, de 1 a 5.000 salarios mínimos mensuales según la gravedad, conforme al artículo 486 del CST.
- Reclamación del trabajador durante los tres años siguientes a cada fecha incumplida, por la prescripción general del artículo 488.
- El dinero ya entregado no se descuenta de lo que se debe. Se pagó algo que la ley no permitía pagar.
¿Hay alguna forma legal de no entregarla?
Solo una, y no tiene que ver con dinero: si el trabajador no usa la dotación que ya se le entregó en sus labores, el empleador queda eximido de suministrársela en el período siguiente. Es la única causal de exoneración del capítulo, y está en el artículo 233.
Fuera de eso, la obligación se cumple entregando: un par de zapatos y un vestido de labor, gratis, en cada una de las tres fechas del año — 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.