¿Cuáles son los días de dotación en Colombia?
¿Cuáles son las fechas exactas de entrega?
El Código Sustantivo del Trabajo fija tres entregas al año, una cada cuatro meses. Son fechas límite, no fechas sugeridas: la entrega tiene que estar hecha ese día.
| Entrega | Fecha límite | Periodo que cubre |
|---|---|---|
| Primera | 30 de abril | Enero – abril |
| Segunda | 31 de agosto | Mayo – agosto |
| Tercera | 20 de diciembre | Septiembre – diciembre |
Artículo 232 del CST — Fecha de entrega. «Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.»
¿Quién tiene derecho a la dotación?
Hay que cumplir dos condiciones a la vez, y se miran en la fecha de entrega, no al firmar el contrato.
| Condición | Cómo se mide |
|---|---|
| Remuneración mensual de hasta 2 salarios mínimos | En 2026, hasta $3.501.810 |
| Antigüedad de más de 3 meses al servicio del empleador | Continuos, a la fecha de entrega |
Artículo 230 del CST — Suministro de calzado y vestido de labor. «Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.»
Dos consecuencias prácticas de esa redacción que suelen pasarse por alto:
- Quien entró hace dos meses no entra en esta entrega, pero sí en la siguiente.
- La obligación aplica desde un solo trabajador permanente. No hay tamaño mínimo de empresa.
¿Qué incluye exactamente la dotación?
La norma es breve: un par de zapatos y un vestido de labor, entregados de forma gratuita. La dotación tiene que estar completa en cada una de las tres fechas.
El «vestido de labor» es el conjunto que corresponda al trabajo que hace la persona: camisa y pantalón, uniforme, overol, bata o delantal, según el cargo. El Código no describe telas, colores ni cortes, y ahí es donde el empleador decide — y donde una dotación bien elegida deja de ser un gasto y empieza a comunicar.
¿Se puede pagar la dotación en dinero?
No. La prohibición es expresa y no admite acuerdo entre las partes: ni el empleador puede ofrecer el equivalente en plata, ni el trabajador puede pedirlo.
Artículo 234 del CST — Prohibición de la compensación en dinero. «Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.»
¿Qué pasa si el trabajador no usa la dotación?
El Código lo resuelve en una línea: quien recibe la dotación queda obligado a usarla en sus labores, y si no lo hace, el empleador queda eximido de entregarla en el período siguiente. Es la única causal de exoneración que trae el capítulo.
Artículo 233 del CST — Uso del calzado y vestido de labor. «El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.»
¿La reforma laboral de 2025 cambió algo?
No. La Ley 2466 de 2025 modificó varias prestaciones y jornadas, pero dejó intacto el capítulo de calzado y vestido de labor: siguen las mismas tres fechas, el mismo tope de dos salarios mínimos, la misma antigüedad de tres meses y la misma prohibición de pagarla en dinero.
Es la duda más repetida desde que entró en vigor, y la respuesta corta es que en dotación no hay nada nuevo que aprender.
¿Qué pasa si la empresa no entrega la dotación?
Dos consecuencias, y son independientes entre sí.
Sanción administrativa. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo pueden imponer multas de 1 a 5.000 salarios mínimos mensuales según la gravedad de la infracción, y mantenerlas mientras la violación subsista. Lo recaudado va al SENA.
Artículo 486 del CST, numeral 2. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo pueden «imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente».
Reclamación del trabajador. El derecho a reclamar la dotación no entregada prescribe a los tres años, contados desde cada fecha de entrega incumplida. Es decir: en 2026 todavía se puede reclamar lo que no se entregó en 2023.
Artículo 488 del CST — Regla general. «Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, salvo en los casos de prescripciones especiales…»
¿Cuándo hay que pedir la dotación para llegar a tiempo?
Aquí es donde se incumple sin querer. La fecha límite es la de entrega al trabajador, no la del pedido — y una dotación marcada con el logo de la empresa tiene un proceso por delante.
Contando hacia atrás desde la fecha:
| Paso | Cuánto toma |
|---|---|
| Cotización y aprobación | Unos días, según lo rápido que decida la empresa |
| Aprobación del arte del logo | 1 a 3 días, con idas y vueltas |
| Producción y marcación | 8 a 12 días hábiles desde la aprobación del arte |
| Entrega y reparto interno | Según ciudad y número de sedes |
En la práctica, cuatro semanas antes de la fecha es lo justo y seis es lo cómodo. Para la entrega del 31 de agosto, eso significa tener la cotización cerrada durante la primera quincena de agosto.
Y hay un detalle que multiplica el plazo: si no tienes las tallas de cada empleado, el conteo no empieza. Recoger tallas de cincuenta personas por correo interno toma más que producir la ropa.